DECRETO SUPREMO N° 022-2019-IN

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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte

DECRETO SUPREMO
N° 022-2019-IN


NECESIDAD SOCIAL

La informalidad en los servicios de transporte de pasajeros y mercancías, a nivel nacional, sumada a la escasa fiscalización a cargo de las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, está permitiendo la generación de diversas actividades delictivas, que incrementan la inseguridad ciudadana;


ACTIVIDAD PERSONALISIMA DEL EFECTIVO POLICIAL

Artículo 7.- Efectivo policial asignado al control del tránsito o al control de carreteras

7.1. El efectivo policial responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito, es aquél que se encuentra debidamente asignado a las unidades policiales de control de tránsito o al control de carreteras, de conformidad con lo establecido en el RETRAN.
7.2. Las indicaciones audibles y/o visibles que imparta el efectivo policial en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de las normas de tránsito son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los usuarios de la red vial y se desarrollan de conformidad con lo dispuesto en la Sección V, Capitulo II del Título III del RETRAN.

En ese sentido para un mejor ejercicio de tales funciones adecua el uso de medios electrónicos.

Artículo 9.- Fiscalización

9.1. Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, la PNP puede utilizar medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de la infracción de manera verosímil, de conformidad con lo señalado en el artículo 327 del RETRAN.
9.2. La información obtenida solo puede ser usada en el marco de la fiscalización de tránsito, su transgresión acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal según corresponda.
9.3. La PNP regula mediante normativa interna su accionar frente a la detección de infracciones de tránsito mediante el uso de cámaras fotográficas y/o filmadoras; alcoholímetros, etilómetros y equipos de quimioluminiscencia o cromatografía; cinemómetros o radares de velocidad; equipo “sonómetro”; analizadores de gases u opacímetros, homologados por el MTC; y otros de naturaleza similar que coadyuven a la detección de infracciones y que se encuentren debidamente certificados por la autoridad nacional competente.
Asimismo determina en relación al transporte la fiscalización subsidiaria que aparece directamente ligada a la actividad del transporte.

Artículo 15.- Intervención subsidiaria de la Policía Nacional del Perú

15.1. La intervención subsidiaria de la PNP en materia de transporte contempla acciones operativas de control y fiscalización, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Que no sea en aquellos lugares ni circunstancias donde se efectúan operaciones de fiscalización y retenes permanentes por las autoridades competentes.
b. Esta actividad solo puede ser ejecutada por efectivos policiales debidamente asignados, conforme lo señalado en el artículo 7.
15.2. En el ejercicio de la intervención subsidiaria, la PNP aplica las siguientes medidas preventivas en los términos establecidos en el RETRAN:
a. Interrupción de viaje
b. Retención del vehículo
c. Remoción del vehículo
d. Internamiento preventivo del vehículo
e. Retención de la licencia de conducir
15.3. El desarrollo de la intervención subsidiaria de la PNP se regula mediante normativa interna y en el protocolo de actuación conjunta.

Sin embargo estas aplicaciones normativas tienen varios plazos para su cumplimiento fijando plazos para su adecuación.

Dentro de ese marco de adecuación recogemos lo desarrollado en la pagina  siguiente que para mayor detalle se puede consultar respecto a los plazos y condiciones a desarrollarse.

Dentro de ellas:

(…) El Ministerio del Interior (Mininter), a través del Decreto Supremo N°022-2019-IN, aprobó el reglamento que permite fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú(PNP) para fiscalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito, transporte de personas y mercancías.
Según la norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano señala, que este reglamento del Decreto Legislativo N°1216 -que consta de 6 capítulos, veintiocho 28 artículos y catorce 14 Disposiciones Complementarias- busca fortalecer la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas, en el ejercicio de sus funciones y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).
La norma detalla que la informalidad en los servicios de transporte de pasajeros y mercancías, en el país, sumada a la escasa fiscalización a cargo de las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, está permitiendo la generación de diversas actividades delictivas, que incrementan la inseguridad ciudadana.
Por ello, establece una mejor colaboración y coordinación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la PNP y demás autoridades competentes en materia de tránsito y transporte en la red vial nacional.
Acciones
En las disposiciones complementarias finales precisan diversas acciones, a partir de la vigencia del presente Reglamento. Entre ellas figuran:
- En un plazo no mayor de 90 días hábiles, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mediante la Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en el Transporte Multimodal (DGPRTM), establecerá las especificaciones técnicas para el uso de los casos de seguridad, el chaleco, así como las restricciones o limitaciones.
La vigencia de la mencionada normativa es acompañada de un plan de sensibilización para el uso de cascos de seguridad y chalecos distintivos, a cargo del MTC y la PNP.
- El MTC regulará el uso de la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo en un plazo no mayor a 60 días hábiles. La reglamentación relacionada al uso obligatorio de la calcomanía holográfica establece su exigencia solo a los vehículos que deban contar con la nueva placa única nacional de rodaje, de acuerdo al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC.
- El MTC, mediante Resolución Directoral de la DGPRTM, en coordinación con la PNP y la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) aprobará la metodología, los contenidos del Formato único para la recolección de datos y procesamiento de la información de accidentes de tránsito, en un plazo no mayor de 90 días hábiles.
-La Policía presentará el Plan de Implementación para el funcionamiento del Registro de Accidente de Tránsito de la Policía Nacional del Perú (REATPOL), en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Al término de dicho plazo, la información de todos los accidentes de tránsito ocurridos en el país deberá ser ingresada en el referido registro.
Para dicho efecto, el REATPOL debe encontrarse articulado, inicialmente con las bases de datos generadas por el MTC, la SUTRAN, SUNARP, SUNAT, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y la Asociación Peruana de Empresas de Seguros-APESEG. La implementación del mismo se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados.
- El Ministerio de Salud (Minsa) presentará el Plan de Implementación para el funcionamiento del Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento La implementación del mismo se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados.
- El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, presentará el Plan de Implementación para el funcionamiento del Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito, en un plazo máximo de sesenta 60 días hábiles.
- Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la SUTRAN, en coordinación con el MTC, implementan en su normativa interna la metodología, contenidos y formatos mencionados, en un plazo no mayor de 180 días hábiles.
- El MTC, a través de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial o la autoridad competente en Seguridad Vial, en coordinación con la DGPRTM, en un plazo máximo de 180 días hábiles, presentará el plan para el funcionamiento el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, el cual debe encontrarse articulado con el REATPOL, el Registro Sanitario de Accidentes de Tránsito del MINSA, el Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Ministerio Público y otros vinculados a la materia.
- En un plazo no mayor de treinta 30 días hábiles, la Policía Nacional, mediante Resolución de Comandancia General y a propuesta de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, aprobará el Manual sobre técnicas para dirigir y controlar el tránsito.
- En un plazo no mayor de 60 días hábiles, el MTC y el Mininter aprobarán el protocolo de actuación conjunta.
- Finalmente, la PNP en el marco de las intervenciones subsidiarias a la que hace referencia el artículo 15 del presente reglamento, deberá aprobar un plan anual de intervenciones previa coordinación con las autoridades competentes en materia de transporte terrestre. Dicho plan, al igual que las acciones que devengan en el tiempo y requieran intervenciones subsidiarias, serán puestas de conocimiento de las autoridades competentes en materia de transporte terrestre, para una mayor coordinación del trabajo interinstitucional (…).

Sin otro particular.

Comentarios del Dr.Jaime Pacheco respecto al DS. N°022 -2019 IN

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